10 agosto, 2022 admin

Como Sociedad Chilena de Psicología Comunitaria, manifestamos nuestra indignación frente al negacionismo que envuelve a los acontecimientos ocurridos en torno a la prisión política dada en el contexto de la revuelta social de octubre de 2019. Inaceptable desidia e indolencia hacia las personas y comunidades afectadas vista en la lentitud de los procesos judiciales y tramitación del proyecto de Amnistía.

El proceso constituyente por el cual transcurrimos actualmente como país, se abrió paso el año 2019 gracias a la protesta callejera. Desde la legítima protesta callejera que levantó las demandas del pueblo frente a la evidente injusticia social que ha deteriorado a nuestro país por generaciones; con la seguida respuesta represiva por parte del Estado que trajo consigo graves vulneraciones a los derechos humanos, tratos crueles y degradantes, detenciones arbitrarias y agentes del Estado infiltrados en las marchas, así como personas mutiladas, fallecidas, encarceladas y en prisión preventiva, mediante procesos judiciales marcados por una inaceptable lentitud, en relación con la Ley de Seguridad del Estado y la demora del Poder Judicial. Y lo que es aún más grave, en pleno proceso constituyente.

En Chile, existe prisión política.

La nueva Constitución se abrió paso en la calle desde cada acto de resistencia, desde los cantos colectivos, los lienzos, las pancartas, desde las manos de los muralistas y las voces de las disidencias. Y hoy, ellos y ellas, los mismos de siempre, invisibilizados. Mientras el resto del país dialoga, se moviliza, construye y sueña, algunos/as de los nuestros/as aún continúan en la cárcel ¿Es posible concebir así un proceso constituyente democrático?

Sin “primera línea” Chile no estaría a pasos de cambiar la actual Constitución que, cabe señalar, fue impuesta al pueblo chileno en condiciones de represión política ejercida por la dictadura militar. En consecuencia, referir tal proceso como un acto espontáneo, un “estallido social” irracional, ahistórico y descontextualizado, es desconocer el sentido y significado de la legítima acción popular masiva, enraizada en nuestra historia y memoria colectiva. Es desconocer el sentir del pueblo que alzó su voz, clara y consecuente, ejerciendo además su legítimo derecho a la libertad de expresión, a la organización social y a manifestarse.

En el proceso de reconstrucción democrática del país a través de la sustitución constitucional, la fuerza del movimiento estuvo en las manifestaciones pacíficas multitudinarias y, sobre todo, en la proliferación discursiva del movimiento, en las calles y en las redes sociales. El enfrentamiento con Fuerzas Armadas y de Orden fue lo menos relevante; no obstante, fue magnificado por los medios de comunicación, descalificando el sentido político del movimiento, dando un tinte delincuencial.

Es deber del Estado, por tanto, dar a las y los presos políticos de la revuelta una salida real, justa, proporcionada y en resguardo de sus derechos. Desconocer el contexto histórico, social y político en el cual se dieron las detenciones, no hace más que replicar el daño transgeneracional y volver a sembrar el temor en los territorios, en detrimento de la reconstrucción del tejido social. Transgrediendo, de este modo, las condiciones colectivas necesarias para construir una sociedad justa y equitativa, donde no se ampare ni la violencia ni la impunidad. Es obligación del Estado garantizar a la ciudadanía el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Como psicólogos y psicólogas comunitarios/as solidarizamos con las personas en situación de prisión política e insistimos en la urgencia por la toma de decisiones políticas que den fin a lo que están viviendo estas personas, sus familiares y toda la comunidad que se ha visto afectada en su conjunto. Y continuará siendo afectada, en tanto no se hagan presentes en nuestro país genuinos procesos de verdad, justicia, reparación y no repetición.

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